Ya es hora
que los teatreros venezolanos festejen verdaderamente su Día Nacional del
Teatro y es por eso que hemos recogido la opinión, bien documentada, de un
puñado de artistas que solicitan el Poder Ejecutivo ese cambio: que ya no sea más el 28 de junio, por un suceso teatral registrado durante la Colonia, y que nos vayamos más acá:
a los tiempos de Bolívar, nada menos, cuando él expidió un decreto que debemos
tomar ahora como base para nuestra exigencias.
Que las
palabras ajenas plasmadas en este sesudo documento lo explique todo:
Hasta el
momento, el Día Nacional del Teatro, vigente hasta que lo deroguen, fue
establecido por el decreto 2.706, publicado en la Gaceta Oficial No. 31.509 del
15 de junio de 1978 y suscrito por el presidente Carlos Andrés Pérez.
Para establecer la efeméride se tomó en cuenta, que el 28 de junio
era la fecha con data más antigua que se conocía sobre el teatro venezolano, de
acuerdo a un acta que se conserva en el archivo del Concejo de Caracas, con esa
fecha del 1600. Posteriormente, al decreto de Pérez surgieron calificadas voces
que cuestionaron con fundamentos documentales la declaratoria en cuestión,
en tanto hay otras fechas anteriores en los anales de la historia del arte
teatral. El documento más antiguo relacionado con la historia del teatro se remonta
al 9 de mayo de 1595, cuando al mayordomo de Caracas le ordenaron que tuviera
en cuenta que se hiciera “algún regocijo de alguna danza y comedia para este
año el día del Corpus Cristi y gaste lo que fuere necesario”. De acuerdo a lo
anterior, queda clara la inconsistencia del 28 de junio de 1600 como la fecha
más antigua referida al teatro que podemos encontrar en la historia. Más
recientemente surgió un cuestionamiento conceptual e ideológico: en el año 1600
no se representaba teatro venezolano propiamente dicho, sino más bien el que
hacían los conquistadores españoles; cabe la pregunta: ¿Cómo celebrar el teatro
venezolano, con base en una fecha referida a la cultura y la escena
que impusieron los europeos? Es, a inicios del siglo XIX, luego de la Independencia
y el advenimiento de la República, cuando se puede hablar de un teatro
venezolano como tal, una vez surgen los primeros autores y dramas escritos en
el país. Con el cambio del Día Nacional del Teatro se estaría resarciendo un
error histórico, a la vez que haciendo justicia a los trabajadores de la escena
y la intención bolivariana de que nuestros valores culturales sean
correspondientes con la justicia histórica y la identidad nacional.
En relación con lo anterior se propone cambiar la celebración del Día Nacional del Teatro para el 13 de noviembre, fecha en la cual, en el año de 1828, el Libertador firmó el decreto para la construcción de un teatro en Caracas, el cual trascribimos a continuación:
Simon Bolivar Presidente
En relación con lo anterior se propone cambiar la celebración del Día Nacional del Teatro para el 13 de noviembre, fecha en la cual, en el año de 1828, el Libertador firmó el decreto para la construcción de un teatro en Caracas, el cual trascribimos a continuación:
Simon Bolivar Presidente
Considerando
1) Que la
construcción de casas de coliseo contribuyen al ornato de las ciudades.
2) Y que los
establecimientos bien dirigidos influyen en las reformas de las costumbres, pues
pueden darse en ellos sanas lecciones de moral, teniendo presente la
solicitud que por conducto del Jefe Superior Civil y Militar de Venezuela, me
ha dirigido José María Ponce y Ambrosio Cardozo, reducida a pedir algunos
privilegios para llevar a efecto la obra de un coliseo en la ciudad de
Caracas,
DECRETO:
Artículo
primero: se
concede a José María Ponce y Ambrosio Cardozo, el permiso que solicitaron para
formar un teatro en Caracas, en el mismo sitio en que los años anteriores se han
representado personalmente algunas piezas dramáticas.
Artículo
segundo: los
empresarios de esta obra gozarán de un privilegio exclusivo para dar al público
esta clase de diversiones por el término de 15 años que se contarán desde el
día en que se abra el coliseo.
Artículo
tercero: Se
concede también a los mismos empresarios la gracia de que no paguen en los dos
primeros años derechos ni contribución alguna para las representaciones que
dieren al público; pero pasados esos dichos dos años contribuirán en cada
uno de los posteriores para los hospitales de caridad con el producto
integro de una diversión.
El Ministro
Secretario de Estado en el Departamento del Interior queda encargado de la
ejecución de este decreto.
Dado en Bogotá, 13 de noviembre de 1828
Simón Bolívar
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