Será a finales del año 2015, cuando se promulgue la
Nueva Ley del Cine de Venezuela, tras
aprobarse la segunda reforma de la ley vigente, por la Asamblea Nacional. Con esa nueva normativa se busca promover la distribución, exhibición
y difusión de obras cinematográficas internacionales que sean consideradas de
interés artístico y cultural para propiciar la diversidad cultural en Venezuela,
entre otros aspectos cinematográficos.
Aquí resumimos algunos tópicos de la futura ley, que tendría
no menos de 90 artículos, para que sea conocida y analizada:
El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) será
el ente rector de la industria
cinematográfica nacional, con personalidad y patrimonio propio, con domicilio
en la ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio de Cultura. El CNAC diseñará los
lineamientos generales de la política cinematográfica nacional,además de estimular, promover e impulsar la diversidad de
la procedencia de obras cinematográficas internacionales y fomentar,
especialmente, las de relevante calidad artística y cultural.
DEMOCRATIZACION
DE PANTALLA
El CNAC impulsará la democratización de la pantalla
con la creación de una red de salas independientes y alternativas,
desarrolladas por pequeñas y medianas empresas privadas, con el objeto de
lograr la presentación, preferencial, de películas consideradas de interés
artístico y cultural de procedencia universal diversa. Impulsará la
democratización de la pantalla con la consolidación y promoción de empresas de
distribución independientes y alternativas, desarrolladas por pequeñas y
medianas empresas privadas, con el objeto de lograr la presentación,
preferencial, de películas consideradas de interés artístico y cultural de
procedencia universal diversa.
HOLLYWOOD EN PANTALLAS
El Gobierno Nacional mediante el CNAC, tal como
establece la Constitución Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 114, 115 y
116, sobre las disposiciones establecidas antimonopolio y en aras de
democratizar la pantalla local, acuerda que la producción cinematográfica
originaria de las grandes industrias hollywoodenses no podrán superar el 60% de
la programación cinematográfica en las pantallas de cine, televisión e internet
del país. El otro 30% será para la presentación de películas venezolanas y el
10% para el cine considerado de interés artístico y cultural, certificado por
el CNAC. Todo ello con miras de impulsar la diversidad cultural democratización
en las pantallas venezolanas.
ARTISTICO Y
CULTURAL
Las obras de interés artístico y cultural,
certificadas por el CNAC, distribuidas en el país, tendrán garantizado su
estreno en el país. La permanencia mínima de exhibición de las obras
cinematográficas será de una semana cine y deben ser presentadas en todas las
ciudades donde existan complejos cinematográficos, a los fines de asegurar
cifras de continuidad que permitan cubrir los costos de importación. Para
evitar posiciones de dominio serán certificadas las obras de interés artístico
y cultural distribuidas por empresas que no pertenezcan a las principales
distribuidoras comerciales de cine, ni subsidiarias con grado de consanguinidad
que controlan el mercado.
Las empresas de distribución local dedicarán el 30% de
obras cinematográficas venezolanas y un 10% a la distribución de obras de
interés artístico y cultural.
Para la determinación del promedio de sala para las
obras nacionales y las obras internacionales de interés artístico y cultural se
considera promedio de sala aplicable a las obras cinematográficas nacionales y
obras internacionales de interés artístico y cultural, certificadas por el
CNAC, el 60% del promedio de la sala, excluyéndose las funciones de matinée y
medianoche.
Las obras de interés artístico y cultural,
certificadas por el CNAC, exhibidas en el país serán protegidas por el promedio
PELVEN. Para evitar posiciones de dominio serán certificadas las obras de
interés artístico y cultural distribuidas por empresas que no pertenezcan a las
principales distribuidoras comerciales de cine, ni subsidiarias con grado de
consanguinidad que controlan el mercado.
DE TASAS Y
CONTRIBUCIONES
Los sujetos pasivos a que hace referencia el artículo
15 de esta Ley, deberán pagar al CNAC una tasa equivalente a diez unidades
tributarias (10 U.T.) por cada inscripción en el Registro de Cinematografía
Nacional. Se podrán exceptuar del pago a las películas consideradas de interés
artístico y cultural que forman parte de muestras, retrospectivas y/o
festivales de cine que se organicen en el país.
Se incrementa la contribución especial que pagan las
personas naturales y jurídicas -aporte del público- cuya actividad económica
sea la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine con fines
comerciales a FONPROCINE equivalente al diez (10%), a partir del mes de Octubre
de 2015, del valor del boleto o billete de entrada.
El 50% de los ingresos obtenidos
producto de esta contribución especial será destinado a la conformación de la
red nacional de salas de cine independientes y alternativas, privadas, que
presenten obras de interés artístico y cultural.
Las empresas que presten servicio de televisión de
señal abierta con fines comerciales pagaran a FONPROCINE, una contribución
especial, calculada sobre los ingresos brutos percibidos por la venta de
espacios para publicidad
Las empresas que presten servicio de difusión de señal
de televisión por suscripción con fines comerciales, sean esta por cable, por
satélite o por cualquier otra vía creada o por crearse pagarán a FONPROCINE,
una contribución especial, un tres por ciento (3%), calculado sobre los
ingresos netos…
Los distribuidores de obras cinematográficas con fines
comerciales, pagarán a FONPROCINE una contribución especial, equivalente al
diez 10% de los ingresos brutos por ese rubro….
Podrán quedar exoneradas de la contribución especial
aquellas distribuidoras que promuevan el cine considerado de interés artístico
y cultural.
Las empresas que se dediquen de forma habitual, con
fines de lucro al servicio técnico, tecnológico, logístico o de cualquier
naturaleza para la producción y realización de obras cinematográficas en el
territorio nacional, pagarán a FONPROCINE el dos (2%) de los ingresos brutos
obtenidos en esas actividades…
CARAMELERIAS
Se crea una contribución especial que pagan las
personas naturales y jurídicas -aporte del público- cuya actividad económica
sea la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine con fines
comerciales por las ventas brutas en las caramelerías de los cines de productos
como dulces, candy, confiteria, refrescos y alimentos en general, a FONPROCINE
equivalente al diez (10%), a partir del mes de Octubre de 2015, de las liquidación mensual que debe hacerse
mensualmente.
EXCENCIONES, EXONERACIONES Y ESTÍMULOS
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que
realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de
producción o coproducción venezolana autorizados por el CNAC, podrán incluir
como gasto en la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente al
periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente
de su actividad productora de la renta, la totalidad del valor real invertido o
donado.
El CNAC expedirá una certificación de inversión o
donación, según corresponda a los fines fiscales pertinentes. Las inversiones o
donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo podrán
realizarse en servicios cuantificables en dinero. El Comité Ejecutivo del CNAC
establecerá las condiciones, términos y requisitos para otorgar este beneficio
fiscal, el cual en ningún caso, será otorgado a cine publicitario o
propagandístico.
Las personas jurídicas que produzcan, distribuyan y
exhiban obras cinematográficas nacionales de carácter no publicitario o
propagandístico, quedan exentas del pago del Impuesto sobre la Renta por los
ingresos y beneficios netos obtenidos de dichas actividades. Se incluyen aquellas
obras cinematográficas de interés artístico y cultural universal, que hayan
sido certificadas por el CNAC.
Los contribuyentes de las obligaciones tributarias
establecidas en esta Ley, podrán ser exonerados hasta un veinticinco (25%) del
monto de su obligación, siempre que esos montos sean destinados a la coproducción
de obras cinematográficas nacionales independientes no publicitarias ni
propagandísticas.
AVANCES
PROMOCIONALES
El exhibidor que no colocase el avance promocional de
la película o tráiler con 8 semanas de antelación, enviado por el distribuidor
local, del estreno de la película venezolana y obra de interés artístico y
cultural será sancionado con una primera multa de 3.000 U.T. y la segunda con
6.000 U.T. En caso que el distribuidor local no haya enviado los tráiler de las
películas venezolanas o las consideradas de interés artístico y cultural, sin
justificación alguna, será sancionado
con una primera multa de 4.000 U.T. y la segunda con 8.000 U.T.
El exhibidor que no colocase el afiche o back light,
con 8 semanas de antelación, enviado por el distribuidor local, del estreno de
la película venezolana y obra de interés artístico y cultural será sancionado
con una primera multa de 3.000 U.T. y la segunda con 6.000 U.T. En caso que el
distribuidor local no haya enviado el afiche o back light de las películas
venezolanas o las consideradas de interés artístico y cultural, sin
justificación alguna, será sancionado
con una primera multa de 4.000 U.T. y la segunda con 8.000 U.T.
El distribuidor local que no coloque en su portal web
o site la información de las películas venezolanas o las consideradas de
interés artístico y cultural, en forma resaltada, sin justificación alguna,
incluyendo todas las salas y horarios, ficha técnica y sinopsis será sancionado
con una primera multa de 3.000 U.T. y la segunda con 6.000 U.T.
El exhibidor y/o distribuidor que incurriese en faltas
gravas que afecten en buen estreno y la justa promoción del cine nacional y las
obras de interés artístico y cultural será sancionado bajo la forma justa y
legal que establezca el Comité Ejecutivo del CNAC. Casos como la no o mala
colocación de los Stands, volantes, afiches, tráiler, y todos los elementos
promocionales de las películas venezolanas o las obras internacionales
consideradas de interés artístico y cultural; así como también cuotas de
copiado, cuotas de pantalla y promedio PELVEN, serán abiertos procedimientos
administrativos y dada la gravedad o sumatoria de faltas el CNAC adoptará las
sanciones definitivas.
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