domingo, agosto 16, 2015

Preparan nueva ley del cine venezolano

Será a finales del año 2015, cuando se promulgue  la Nueva  Ley del Cine de Venezuela, tras aprobarse la segunda reforma de la ley vigente, por la Asamblea Nacional. Con esa nueva normativa  se busca promover la distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas internacionales que sean consideradas de interés artístico y cultural para propiciar la diversidad cultural en Venezuela, entre otros aspectos cinematográficos.
Aquí resumimos algunos tópicos de la futura ley, que tendría no menos de 90 artículos, para que sea conocida y analizada:
El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) será el  ente rector de la industria cinematográfica nacional, con personalidad y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio de Cultura. El  CNAC diseñará los lineamientos generales de la política cinematográfica nacional,además de estimular, promover e impulsar la diversidad de la procedencia de obras cinematográficas internacionales y fomentar, especialmente, las de relevante calidad artística y cultural.
DEMOCRATIZACION DE PANTALLA
El CNAC impulsará la democratización de la pantalla con la creación de una red de salas independientes y alternativas, desarrolladas por pequeñas y medianas empresas privadas, con el objeto de lograr la presentación, preferencial, de películas consideradas de interés artístico y cultural de procedencia universal diversa. Impulsará la democratización de la pantalla con la consolidación y promoción de empresas de distribución independientes y alternativas, desarrolladas por pequeñas y medianas empresas privadas, con el objeto de lograr la presentación, preferencial, de películas consideradas de interés artístico y cultural de procedencia universal diversa.
HOLLYWOOD EN PANTALLAS
El Gobierno Nacional mediante el CNAC, tal como establece la Constitución Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 114, 115 y 116, sobre las disposiciones establecidas antimonopolio y en aras de democratizar la pantalla local, acuerda que la producción cinematográfica originaria de las grandes industrias hollywoodenses no podrán superar el 60% de la programación cinematográfica en las pantallas de cine, televisión e internet del país. El otro 30% será para la presentación de películas venezolanas y el 10% para el cine considerado de interés artístico y cultural, certificado por el CNAC. Todo ello con miras de impulsar la diversidad cultural democratización en las pantallas venezolanas.
ARTISTICO Y CULTURAL
Las obras de interés artístico y cultural, certificadas por el CNAC, distribuidas en el país, tendrán garantizado su estreno en el país. La permanencia mínima de exhibición de las obras cinematográficas será de una semana cine y deben ser presentadas en todas las ciudades donde existan complejos cinematográficos, a los fines de asegurar cifras de continuidad que permitan cubrir los costos de importación. Para evitar posiciones de dominio serán certificadas las obras de interés artístico y cultural distribuidas por empresas que no pertenezcan a las principales distribuidoras comerciales de cine, ni subsidiarias con grado de consanguinidad que controlan el mercado.
Las empresas de distribución local dedicarán el 30% de obras cinematográficas venezolanas y un 10% a la distribución de obras de interés artístico y cultural.
Para la determinación del promedio de sala para las obras nacionales y las obras internacionales de interés artístico y cultural se considera promedio de sala aplicable a las obras cinematográficas nacionales y obras internacionales de interés artístico y cultural, certificadas por el CNAC, el 60% del promedio de la sala, excluyéndose las funciones de matinée y medianoche. 
Las obras de interés artístico y cultural, certificadas por el CNAC, exhibidas en el país serán protegidas por el promedio PELVEN. Para evitar posiciones de dominio serán certificadas las obras de interés artístico y cultural distribuidas por empresas que no pertenezcan a las principales distribuidoras comerciales de cine, ni subsidiarias con grado de consanguinidad que controlan el mercado.
DE TASAS Y CONTRIBUCIONES
Los sujetos pasivos a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley, deberán pagar al CNAC una tasa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada inscripción en el Registro de Cinematografía Nacional. Se podrán exceptuar del pago a las películas consideradas de interés artístico y cultural que forman parte de muestras, retrospectivas y/o festivales de cine que se organicen en el país.
Se incrementa la contribución especial que pagan las personas naturales y jurídicas -aporte del público- cuya actividad económica sea la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine con fines comerciales a FONPROCINE equivalente al diez (10%), a partir del mes de Octubre de 2015, del valor del boleto o billete de entrada.
 El 50% de los ingresos obtenidos producto de esta contribución especial será destinado a la conformación de la red nacional de salas de cine independientes y alternativas, privadas, que presenten obras de interés artístico y cultural.
Las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta con fines comerciales pagaran a FONPROCINE, una contribución especial, calculada sobre los ingresos brutos percibidos por la venta de espacios para publicidad
Las empresas que presten servicio de difusión de señal de televisión por suscripción con fines comerciales, sean esta por cable, por satélite o por cualquier otra vía creada o por crearse pagarán a FONPROCINE, una contribución especial, un tres por ciento (3%), calculado sobre los ingresos netos…
Los distribuidores de obras cinematográficas con fines comerciales, pagarán a FONPROCINE una contribución especial, equivalente al diez 10% de los ingresos brutos por ese rubro….
Podrán quedar exoneradas de la contribución especial aquellas distribuidoras que promuevan el cine considerado de interés artístico y cultural.
Las empresas que se dediquen de forma habitual, con fines de lucro al servicio técnico, tecnológico, logístico o de cualquier naturaleza para la producción y realización de obras cinematográficas en el territorio nacional, pagarán a FONPROCINE el dos (2%) de los ingresos brutos obtenidos en esas actividades…
CARAMELERIAS
Se crea una contribución especial que pagan las personas naturales y jurídicas -aporte del público- cuya actividad económica sea la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine con fines comerciales por las ventas brutas en las caramelerías de los cines de productos como dulces, candy, confiteria, refrescos y alimentos en general, a FONPROCINE equivalente al diez (10%), a partir del mes de Octubre de 2015, de las  liquidación mensual que debe hacerse mensualmente.
 EXCENCIONES, EXONERACIONES Y ESTÍMULOS
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción venezolana autorizados por el CNAC, podrán incluir como gasto en la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de la renta, la totalidad del valor real invertido o donado.
El CNAC expedirá una certificación de inversión o donación, según corresponda a los fines fiscales pertinentes. Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo podrán realizarse en servicios cuantificables en dinero. El Comité Ejecutivo del CNAC establecerá las condiciones, términos y requisitos para otorgar este beneficio fiscal, el cual en ningún caso, será otorgado a cine publicitario o propagandístico.
Las personas jurídicas que produzcan, distribuyan y exhiban obras cinematográficas nacionales de carácter no publicitario o propagandístico, quedan exentas del pago del Impuesto sobre la Renta por los ingresos y beneficios netos obtenidos de dichas actividades. Se incluyen aquellas obras cinematográficas de interés artístico y cultural universal, que hayan sido certificadas por el CNAC.
Los contribuyentes de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley, podrán ser exonerados hasta un veinticinco (25%) del monto de su obligación, siempre que esos montos sean destinados a la coproducción de obras cinematográficas nacionales independientes no publicitarias ni propagandísticas.
AVANCES PROMOCIONALES
El exhibidor que no colocase el avance promocional de la película o tráiler con 8 semanas de antelación, enviado por el distribuidor local, del estreno de la película venezolana y obra de interés artístico y cultural será sancionado con una primera multa de 3.000 U.T. y la segunda con 6.000 U.T. En caso que el distribuidor local no haya enviado los tráiler de las películas venezolanas o las consideradas de interés artístico y cultural, sin justificación alguna,  será sancionado con una primera multa de 4.000 U.T. y la segunda con 8.000 U.T.
El exhibidor que no colocase el afiche o back light, con 8 semanas de antelación, enviado por el distribuidor local, del estreno de la película venezolana y obra de interés artístico y cultural será sancionado con una primera multa de 3.000 U.T. y la segunda con 6.000 U.T. En caso que el distribuidor local no haya enviado el afiche o back light de las películas venezolanas o las consideradas de interés artístico y cultural, sin justificación alguna,  será sancionado con una primera multa de 4.000 U.T. y la segunda con 8.000 U.T.
El distribuidor local que no coloque en su portal web o site la información de las películas venezolanas o las consideradas de interés artístico y cultural, en forma resaltada, sin justificación alguna, incluyendo todas las salas y horarios, ficha técnica y sinopsis será sancionado con una primera multa de 3.000 U.T. y la segunda con 6.000 U.T.
El exhibidor y/o distribuidor que incurriese en faltas gravas que afecten en buen estreno y la justa promoción del cine nacional y las obras de interés artístico y cultural será sancionado bajo la forma justa y legal que establezca el Comité Ejecutivo del CNAC. Casos como la no o mala colocación de los Stands, volantes, afiches, tráiler, y todos los elementos promocionales de las películas venezolanas o las obras internacionales consideradas de interés artístico y cultural; así como también cuotas de copiado, cuotas de pantalla y promedio PELVEN, serán abiertos procedimientos administrativos y dada la gravedad o sumatoria de faltas el CNAC adoptará las sanciones definitivas.









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